LOS METROS AQUÍ PUBLICADOS SON APROXIMADOS. LOS REALES SURGEN DE LA ESCRITURA. ESTA PUBLICIDAD RESPETA LO ESTABLECIDO EN EL ART. 4 Y 8 DE LA LEY 24.240
COMERCIALIZA REAL AIRES SA Pablo Zarate Erdini CUCICBA 6335 ; Miriam Martínez CUCICBA 8775
LEY 5859 – ART. 5 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Actualizado el día: 2024-09-24 11:58:16